Otra inútil vuelta de tuerca a la ley de prevención de la morosidad

En todo caso, son nulas las cláusulas pactadas entre las partes o las prácticas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6, o aquellas que excluyan el cobro de dicho interés de demora o el de la indemnización por costes de cobro prevista en el artículo 8. También son nulas las cláusulas y prácticas pactadas por las partes o las prácticas que excluyan el interés de demora, o cualquier otra sobre el tipo legal de interés de demora establecido con carácter subsidiario en el apartado 2 del artículo 7, cuando tenga un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, entendiendo que será abusivo cuando el interés pactado sea un 70 por ciento inferior al interés legal de demora, salvo que atendiendo a las circunstancias previstas en este artículo, pueda probarse que el interés aplicado no resulta abusivo. Esta posible modificación del interés de demora, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, no será de aplicación a las operaciones comerciales realizadas con la Administración.

¿Qué hay detrás de esto? Desde la publicación de la Ley de prevención de la morosidad como desarrollo de las Directivas Europeas publicadas al respecto, en toda Europa los plazos de pago de las facturas han venido acortándose considerablemente.
La transposición de las Directivas Europeas en otros países se han hecho acordando sanciones a de la Administración a las empresas que pagaran más allá de los plazos legales. Y sanciones muy duras, de cientos de miles de euros. La consecuencia es que partían de situaciones de retrasos en el pago muy inferiores a la española y han acortado aún más los plazos.

Por el contrario, en España nos encontramos con artículos doctrinales de reconocidos juristas por encargo de grupos de presión, grandes empresas de contratación pública o de grupos de distribución que defienden que la interpretación de esta norma debe atender a circunstancias concretas de cada contrato, lo que permite a estos grandes grupos empresariales imponer unas condiciones de cobro leoninas. Por ejemplo, en el sector de la obra pública se siguen girando recibos a 240 días.
Además, lospequeños empresarios temen perder futuros contratos con estos grandes grupos empresariales lo que les lleva a seguir aceptando esas condiciones abusivas, incluso asumiendo los costes de financiación – contra el criterio legal-.
Y esta modificación legal tampoco va a tener incidencia en esta situación. Lo único que entiende el pez grande es la sanción si esta es muy fuerte.

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